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Algunas cuestiones referidas a la LOMLOE

Antes de analizar el proyecto de la nueva ley de educación, se ha de tener presente que desde la Constitución española de 1978 se han aprobado siete leyes educativas: 

  • 1980 Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE), (no llegó a entrar en vigor),
  • 1985 Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), (modificada sucesivamente y en vigor en parte),
  • 1990 Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), (derogada), 
  • 1995 Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEGCE), (derogada),
  • 2002 Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), (derogada), 
  • 2006 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), (modificada por la Lomce y en vigor),
  • 2013 Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). 

Motivación:

El actual gobierno de la nación presentó en las Cortes en 13 de marzo de 2020 el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conocido como LOMLOE, que en su preámbulo es claro en cuanto a la finalidad de la ley, que no es otra que establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado y, satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todos. Anhelo que ya viene desde 2004 en que el Ministerio de Educación y Ciencia con la publicación del documento Una educación de calidad para todos y entre todos, abrió el debate previo a la aprobación de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, que proponía una educación basada en la combinación de los principios de calidad y equidad. Esos y no otros son los objetivos centrales de la ley.

Además de las buenas intenciones que toda ley debe amparar, también se refiere el preámbulo a la idea generalizada de que lo urgente, lo importante, ha sido revertir los cambios promovidos por la LOMCE y volver a dos leyes: LOE próxima a cumplir 20 años de vigencia y LODE con 35. Para ello se utiliza la técnica de la reforma de la reforma, y por lo tanto, pocas posibilidades de innovación, de transformación del sistema educativo y de preparación para los retos actuales y futuros de la educación. 

archivo redeco CC https://tinyurl.com/y4e8mszq

La sociedad en general y la comunidad educativa en particular sigue expectante el proceso de elaboración de la Ley, y lo primero que destaca es que desde cualquier subconjunto de la comunidad educativa se ha abogado por la construcción de un sistema educativo sólido, basado en el mayor consenso posible dentro del arco parlamentario, con una ley que proporcione seguridad jurídica, estabilidad en el tiempo, una base firme para la educación de las generaciones venideras, y que cuente con la profesión docente que está siempre en primera línea; sin embargo a pesar de no haber consenso, de ser la primera ley educativa que no cuenta con dictamen del Consejo de Estado, la realidad se impone y la ley sigue adelante en su tramitación. Lo cual supone un enfoque de la educación totalmente ideológico y dejar a un lado el interés general.

Deberíamos recordar las palabras de Claudio Moyano[1], cuya ley estuvo en vigor durante 113 años, en la sesión del Senado del 27 de abril de 1887: “Esta ley ha durado y durará muchos años, porque dicha ley, fue una ley nacionalno de partido”.

Principales objeciones que se plantean a la nueva Ley:

Todo parece indicar que la reforma es parcial, y que es precipitada, que no aborda los problemas estructurales de nuestro sistema educativo entre los que se destacan:

  • diseño curricular, actualizando contenidos y competencias, para preparar a los alumnos para el futuro. Pero no por el camino marcado por la transaccional 34ª que deja a las autonomías la responsabilidad de revisar periódicamente los currículos para “adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias” del contexto europeo e internacional, 
  • alumnos repetidores (pero no limitando las posibilidades de repetición, sino con medidas de ayuda para que el alumno no repita), 
  • tasa de abandono escolar temprano (mientras Europa camina hacia el 10%, España lo hace hacia el 15%; y un 5% sobre una cantidad tan grande de alumnos, es una enormidad), 
  • potenciación real (no solo nominal) de los ciclos formativos de Formación Profesional, 
  • evaluación de los profesores (por sus habilidades, formación continua y méritos),
  • mejorar la autonomía de los centros y la profesionalización de los equipos directivos,
  • fomentar la formación en habilidades digitales y competencias, por ser el componente más importante de la imprescindible educación digital,
  • estabilizar el sistema educativo, y proporcionar seguridad jurídica al sector de la enseñanza concertada. En el curso 2017-2018, había en España 8,1 millones de alumnos desde infantil a bachillerato; de ellos, el 67,3% matriculado en la red pública; el 25,9 % en la concertada y el 6,8% en la privada,
  • ofrecer una educación de calidad, en todos los niveles educativos; con un auténtica política de fomento de la igualdad de oportunidades,
  • no rebajar el nivel de las enseñanzas, tenemos un buen bachiller, y modificar las condiciones de obtención del título de Bachillerato con una materia pendiente no parece ser la mejor manera de mantener el nivel de calidad,
  • aprender de la experiencia educativa derivada de la pandemia del coronavirus para diseñar planes de digitalización, para dotar de recursos tecnológicos a alumnos y profesores, para afrontar la compatibilización de la enseñanza presencial con la online.

Principales cambios que contempla la nueva Ley:

La Ley se estructura en un artículo único de modificación de la LOE, con 99 apartados, siendo las principales modificaciones que se proponen:

I.- En la etapa de educación primaria se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes, y se añade en el tercero un área de Educación en Valores cívicos y éticos. 

En educación secundaria también se da nueva redacción de los artículos, especialmente en cuarto curso, en que se precisan las materias que deberá estudiar todo el alumnado. Pero tendrá más repercusión la posibilidad que se oferta a los centros de establecer agrupaciones de las materias orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formación profesional.

Luis Hidalgo CC https://tinyurl.com/y64zn4u3

II.-Se vuelve a los Programas de diversificación curricular para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero, estando orientados a la consecución del título de Graduado en ESO.

III.- Para bajar la tasa de repetición la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y solo se permitirá si se han agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo.

Aunque el límite legal seguirá siendo el mismo: En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. 

Será difícil que un alumno no obtenga el título de Graduado en ESO si se aplica lo dispuesto en el art. 28.7. que establece que la titulación se podrá alcanzar al finalizar cuarto a través de la realización de pruebas o actividades ‘personalizadas’ extraordinarias.

IV.La formación profesional también tiene su atención en la ley, manifiesta de este modo la aproximación a las tasas de alumnado que opta por esta vía en el resto de los países europeos. El art. 39 lo expresa: La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior.

V.- El Bachillerato, que como otras cuestiones se podía haber dejado inalterado para darle estabilidad, vuelve a sufrir lavado de cara, no para mejorar, sino para cambiar. Así, se organiza en dos cursos académicos en las modalidades (art. 34):

a) Ciencias y Tecnología. 

b) Humanidades y Ciencias Sociales. 

c) Artes. 

Para obtener el título de Bachillerato será necesario aprobar todas las materias de los dos cursos. Sin embargo, excepcionalmente, se podrá obtener con una asignatura suspensa. Se ha convertido el Bachillerato en un campo de experimentación, pues si por abajo se contempla la posibilidad de utilizar en ESO la agrupación de materias en “ámbitos”, rebajando los niveles y la profundización de las materias, por arriba, a imitación de los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria se permite titular, en principio con una suspensa, olvidando que (malo es empezar abriendo una puerta) la enseñanza universitaria son cuatro años, no dos. Hay que preguntarse por qué no imitamos sistemas de calidad como los del BAC francés, del Abitur alemán, de la Maturitá italiana o las pruebas A-level británicas.

Una de las cuestiones que más ha levantado quejas es el cambio en el tratamiento de las Matemáticas como asignatura obligatoria en las ramas de Ciencias y Tecnología o la de Humanidades y Ciencias Sociales. Con esta pretensión, nos alejamos de los países punteros en Europa como Italia o Francia donde las matemáticas son obligatorias en los bachilleratos científicos. La supresión ha sido contestada por todas (20) sociedades científicas y por la Real Sociedad Matemática Española (RSME).

Con esta propuesta no solo se va en contra de los consejos científicos para la formación de los estudiantes de ciencias y el futuro de la ciencia española, sino que se camina hacia atrás, desoyendo la propuesta de la OCDE de “mejorar la alfabetización matemática en la era de los datos”.

Como argumento, se reconoce que se ha optado por “volver a la tradición normativa más clásica”, es decir, leyendo entre líneas, fomentar las humanidades y abandonar el autobús de las ciencias, relegando la ciencia de este país y el progreso científico por varias generaciones, y dejando a los alumnos y al país al margen del mundo pujante, complejo y digital. Es evidente que los redactores de la ley (políticos) no han escuchado ni leído con atención las palabras del presidente de la RSME, F. Marcellán, que hace notar el hecho de que “las Matemáticas no solo proporcionan una base científica para conformar una ciudadanía crítica y democrática, sino que son un instrumento clave para la comprensión de la realidad, como la reciente pandemia ha puesto de manifiesto”.

Con esta propuesta se está a un paso de volver más de cien años atrás al situarse en la tesis del filósofo Miguel de Unamuno, cuando expresaba en el ensayo “El pórtico del templo su lapidaria frase de «Que inventen, pues, ellos y nosotros nos aprovecharemos de sus invenciones«, y claro que inventan ellos. El problema es que nosotros no, porque se condena a nuestra ciencia a jugar en segunda o tercera división, y a la sociedad española a ser dependientes del resto del mundo.

Mucho se ha luchado desde casi todos los ámbitos por desterrar tan lapidaria y retrógrada frase y el daño que a todas las generaciones ha infligido, condenando a España a un retraso científico y tecnológico, dependiente de las innovaciones exteriores, condenando a nuestros mejores universitarios al exilio, y especializando nuestra economía en más agricultura y más servicios de escaso valor añadido.

Se presenta un planteamiento donde se escuchan de forma tenue las recomendaciones europeas (OCDE) y mundiales (ONU) que instan a fomentar las enseñanzas STEAM, y potenciando las mismas, complementar la práctica científica con la reflexión filosófica.

TitoRo CC https://tinyurl.com/y496u4cn

VI.- La dirección de los centros educativos se identifica como factor clave para la calidad del sistema educativo y, aunque la ley dice que apuesta por un modelo de dirección profesional, lo cierto es que se le quitan al director algunas de sus competencias, volviendo veinte años hacia atrás, olvidando la correlación positiva entre el liderazgo de la dirección y el rendimiento de los alumnos y el éxito de las escuelas.

Se establece como muy positivo que los candidatos han de haberse formado adecuadamente superando un programa específico ad hoc.

En cuanto a la selección del director se sigue prefiriendo que salga de entre los profesores del claustro, pues se valorará ‘especialmente’ su pertenencia. Se vuelve al sistema antiguo en el que dos tercios de la comisión de selección estará formada por miembros del centro, y solo un tercio por representantes de la Administración educativa, en cuyo tercio habrá un director de un centro en que se impartan las mismas enseñanzas que en el del candidato. 

Otra novedad se establece para la renovación es que será por períodos de cuatro años y previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, “oído el Consejo Escolar”.

VII.- Con respecto a los centros privados concertados se establece el marco legal general, es decir, a partir de la regulación general definida por el Gobierno, corresponderá a las Comunidades Autónomas el desarrollo del régimen de conciertos educativos.

Tres son las disposiciones que se modifican respecto a la LOE: dos artículos y una disposición adicional. 

El artículo 109 deja claro que las Administraciones educativas programarán las enseñanzas reguladas en la ley teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados. Pero la supresión de considerar la “demanda social” como elemento para programar la oferta educativa es importantísima pues abre la puerta a las CC.AA. a prescindir de ella a la hora de establecer las unidades para cada curso escolar en los centros concertados, aunque sea una petición de las familias y aunque haya disponibilidad en los centros concertados solicitados.

Un tema controvertido que ya ha supuesto enorme polémica de los centros concertados y sus patronales con el Ministerio de Educación.

Por su parte, de la modificación del art. 116 se derivan dos cuestiones importantes, la primera referente a la preferencia para acogerse al régimen de conciertos, pues si antes se exigían dos condiciones y de entre ellas tendrían preferencia los centros que estuvieran constituidos y funcionando en régimen de cooperativa, ahora la preferencia se establece para las tres condiciones. La segunda es tanto o más importante, pues elimina la posibilidad que introdujo la LOMCE sobre la LOE al permitir a las CC.AA. el “convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional”. Esta opción que tanto debate ha generado desde entonces, ha sido eliminada por la nueva ley.

La nueva redacción de la Disposición adicional vigesimoquinta introduce la restricción a los centros concertados “que separen al alumnado por su género o su orientación sexual”, generalizando la prioridad para el acceso y mantenimiento de las unidades concertadas a los centros que apliquen el principio de coeducación.

La Confederación Católica de Padres de familia y Padres de alumnos (CONCAPA), que representa a más de 3 millones y medio de familias y con presencia en unos 3.000 centros educativos de toda España, ha enviado una carta de protesta al Parlamento Europeo y a la Comisaria europea de Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud, en la que le piden «amparo» al denunciar la tramitación de la LOMLOE, pues se considera que afecta a la vulneración de derechos como la gratuidad de la enseñanza obligatoria, a la libre elección de las familias o la inversión y los recursos educativos.

Irene Armangué CC https://tinyurl.com/y4tzxc2n

VIII.- En lo referido a la Autonomía, la nueva ley modifica casi todos los artículos del Capítulo: Autonomía de los centros, desde el 120 al 124. De sus novedades principales destacan dos:

El 121, referido al Proyecto Educativo, que habrá de recoger los valores, los fines y las prioridades de actuación; tener en cuenta las características del entorno social, económico y cultural del centro; y se insiste en la necesidad de que ha de favorecer y formar en la igualdad de hombres y mujeres.

Es interesante la recomendación en el Proyecto Educativo de incorporar planes de mejora, a partir de la evaluación del alumnado y del propio centro. 

El 124, para referirse a la regulación por las Administraciones educativas de los protocolos de actuación frente a las manifestaciones de acoso, ciberacoso, así como cualquier otra manifestación de violencia.

IX.- En la disposición final primera se introducen modificaciones a la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE): 

  • El apartado 1 del art.56, básicamente para introducir en el Consejo Escolar:

“Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, en las condiciones que dispongan las Administraciones educativas”. 

  • El apartado 1 del art. 59,  modificado:

“1. El director o directora de los centros concertados será nombrado por el titular, de entre el profesorado del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de sus miembros.” 

  • El art. 60, con nueva redacción para introducir básicamente el apartado:

 “5. La extinción de la relación laboral de profesores o profesoras de los centros concertados deberá ser comunicada al Consejo Escolar del centro. En caso de que la opinión de este último sea desfavorable, se reunirá la comisión de conciliación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo siguiente”.

Conclusión.

Después de ver todos los aspectos formales y no formales que rodean a la ley, una primera idea que sugiere es que se parece bastante a la construcción de Escher, M.C. (2016) de título Belvedere.


[1] Cita recogida por Alexandre Camacho (2014). Funciones y quehaceres de los inspectores de Educación en Baleares. Un estudio de casos. (Tesis doctoral). Universidad de Barcelona. (pg 86)

Autor: Fernando Tébar es Inspector de Educación y miembro de la Asociación Educación Abierta.

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